Familia♥Reggae!

viernes, 2 de septiembre de 2011

Algo sobre....Derechos de autor!

Las obras artísticas pueden ser obras individuales, colectivas o en colaboración, estas clases se dan debido a la participación de una o varias personas en el proceso creativo.

De tal modo que la obra individual es la que es producida por una sola persona natural; la Obra en colaboración es la que es producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados y la Obra colectiva es la producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.


Según la legislación colombiana en la ley 23 de 1982 en el articulo 4 enumera como titulares de derecho de autor a:

El autor de su obra;

El artista intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;

El productor, sobre su fonograma;

El organismo de radiodifusión sobre su emisión;

Los herederos, a título singular o universal, de los titulares anteriormente citados, y

La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.


Por Juan Camilo Arbeláez Pulgarín


Si usted tiene una consulta frente a este tema con gusto lo atenderemos

juridicaasesoria@hotmail.com