Las obras artísticas pueden ser obras individuales, colectivas o en colaboración, estas clases se dan debido a la participación de una o varias personas en el proceso creativo.
De tal modo que la obra individual es la que es producida por una sola persona natural; la Obra en colaboración es la que es producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados y la Obra colectiva es la producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.
Según la legislación colombiana en la ley 23 de 1982 en el articulo 4 enumera como titulares de derecho de autor a:
El autor de su obra;
El artista intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
El productor, sobre su fonograma;
El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
Los herederos, a título singular o universal, de los titulares anteriormente citados, y
La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
Por Juan Camilo Arbeláez Pulgarín
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